El INEGI da a conocer los principales resultados de la Estadística de divorcios 2019, con información de las características del hecho, así como las características de los divorciados. La información se obtiene anualmente de los registros administrativos a través los Juzgados de lo Familiar, Mixtos y Civiles y de las oficialías del Registro Civil.
El divorcio es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio emitida por el juez, es decir, la separación legal de los cónyuges. En México existen dos tipos de trámite de divorcio: administrativo y judicial. El divorcio administrativo se efectúa a través del Registro Civil y el divorcio judicial, cuando se gestiona en algún Juzgado de lo Familiar, Civil o Mixto.
El divorcio administrativo puede efectuarse si los divorciados son mayores de edad, no tienen hijos y manifiestan mutuo consentimiento. En este caso se recurre al oficial del Registro Civil a solicitarlo. Los divorcios judiciales pueden ser de tipo necesario –si existe una causa contenciosa-; voluntario o por mutuo consentimiento -la demanda la presentan ambas partes y con el consentimiento de la pareja ante el tribunal-; y el incausado, el cual se caracteriza porque no necesita una causa para la disolución del matrimonio.
A partir de 2008 se han establecido reformas en el Código Civil de algunas entidades federativas, entre las que se encuentra la de permitir a las personas del mismo sexo contraer matrimonio, así como la incorporación del divorcio incausado. Para los estados que no contemplan en su Código Civil llevar a cabo el divorcio incausado, en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia, mediante la cual establece que en cualquier estado procede el divorcio incausado, aunque en su legislación procesal no se encuentre contemplada o no haya entrado en vigor.
El divorcio incausado ha tenido un efecto estadístico significativo en el número de divorcios, en virtud de ser una nueva forma de disolver el vínculo matrimonial.