La Jefatura de Gobierno publicó el Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México con el objetivo de otorgar derechos a los padres solteros de la capital así como implementar programas de apoyo económico y sociales para sus hijos y ellos.
La adición, publicada en la Gaceta Oficial, establece que, “los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para los hombres padres solos, las siguientes:
I. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas. Cuando sean padres solos de niñas, niños y adolescentes, también serán objeto de dichos beneficios;
II. Dar atención preferente en materia de vivienda y en la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a padres solos de niñas, niños y adolescentes, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III. Implementar programas de apoyo económico a padres solos de niñas, niños y adolescentes, que habiten en la ciudad de México, tanto a ellos como a las niñas, niños y adolescentes a su cargo; IV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la ciudad de México, para eliminar todas las formas de discriminación hacia los padres solos de niñas, niños y adolescentes;
V. Otorgar apoyos y capacitación en el empleo, y para la atención de sus hijas e hijos.
VI. Otorgar a los padres solos de niñas, niños y adolescentes, el acceso a todos los programas y beneficios sociales que se otorgan a las mujeres que se encuentran en esa misma condición”. De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, dicho decreto entra en vigor el 13 de octubre de 2020. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto, la Jefatura de Gobierno contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles para, de ser el caso, armonizar el contenido reglamentario de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México.