En caso de que el abandono no le cause daño alguno, también se le retirará la patria potestad o la tutela, en caso de que el infractor fuere ascendiente o tutor del ofendido.
La reforma establece que, al que sin motivo justificado abandone a un adulto mayor a quien esté obligado a cuidar, dejado sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
El delito de abandono de adulto mayor se perseguirá a petición de la parte agraviada. En sesión semipresencial, las modificaciones a los artículos 335, 336 y 337, se remitieron al Senado de la República para sus efectos constitucionales.