El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (INAI) respondió, mediante un oficio al presidente Andrés Manuel López Obrador, su negativa de realizar una investigación para hacer públicas las percepciones y bienes del periodista Carlos Loret y su familia.
El documento señala que el instituto «no cuenta con las facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada».
Asimismo, aclaró que la información solicitada por el mandatario federal está en manos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, por lo que le sugieren «respetuosamente» solicitársela a esos entes, mediante solicitudes de transparencia.
«DICHAS SOLICITUDES SE PUEDEN PRESENTAR A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA EN LA SECCIÓN DE «SOLICITUDES», «ACCESO A LA INFORMACIÓN»; UNA VEZ CONFIGURADO EL USUARIO, SE DEBE SELECCIONAR EL SUJETO OBLIGADO QUE SE CONSIDERA PUEDA CONTAR CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y REALIZAR LOS REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES. EN ESTE CASO, LE SERÁ ASIGNADO AUTOMÁTICAMENTE UN NÚMERO DE FOLIO POR SOLICITUD, CON EL QUE PODRÁ DAR SEGUIMIENTO A SUS PETICIONES», EXPLICARON AL PRESIDENTE.
El órgano autónomo le aclaró que el derecho de acceso a la información pública contempla a los sujetos obligados, que incluye a servidores públicos o temas que tengan que ver con ingresos recibidos directamente del erario público.
Sobre la amenaza del presidente de «ejercer su libertad de información» para dar a conocer los ingresos del periodista Loret de Moral, el INAI respondió que es necesario tomar en consideración los artículos 6 y 16 de la Constitución mexicana:
«ARTÍCULO 6: LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERA A LA VIDA PRIVADA Y DATOS PERSONALES SERÁ PROTEGIDA EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES»
«ARTÍCULO 16: TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS MISMO, ASÍ COMO A MANIFESTAR SU OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERÁ LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN»