MORELIA, Mich., 15 de agosto de 2022.- Pese a reconocer que los bloqueos de carreteras por parte de grupos criminales es una de las acciones delictivas de mayor arraigo y frecuencia en los últimos años, el Congreso del Estado desechó establecerlo como delito en el Código Penal.

La propuesta fue del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla para tipificar la obstaculización o bloqueo de carreteras u otras vías de comunicación, que impidan el libre tránsito o perturben el normal funcionamiento de los servicios y el desarrollo social y económico.

En el dictamen de la Comisión de Justicia, aprobado por el pleno, se consideró que la propuesta no fue materia de la exposición de motivos, aunque está enfocado a abatir las conductas delictivas de bloquear u obstruir caminos o carreteras, para aislar o controlar ciertas zonas, dando ventaja a la delincuencia y desprotegiendo a la población en que ocurren estas afectaciones.

Aunque se analizó el planteamiento los diputados concluyeron que la redacción del tipo penal es demasiado genérica, de modo que muchas conductas que no necesariamente son antijurídicas, pudieran catalogarse como tal, porque el tipo penal es demasiado abierto.

“En consecuencia, si el objetivo de tipificar la obstaculización o bloqueos de caminos o carreteras, es para abatir este tipo de prácticas criminales por miembros del crimen organizado, el mismo debe redactarse ya sea haciendo patente en el propio tipo penal los elementos de antijuridicidad y los aspectos subjetivos del agente, consistente en el dolo de realizar el bloqueo con el objetivo de facilitar o ejecutar operaciones delictivas, o bien, previendo las múltiples hipótesis en que usualmente se cometen estos delitos.

“De lo contrario, pudieran criminalizar acciones o conductas que no son propias del crimen organizado, pero se subsumen en el tipo penal, por ejemplo: las protestas ciudadanas o los bloqueos parciales a veces cometidos por estudiantes o sectores de la sociedad para solicitar apoyo económico o la obstaculización de vías por ganaderos si sus animales impiden el paso de un vehículo”, se indica en el dictamen.

Desde el punto de vista de los diputados la propuesta que dice que dicho delito se comete por cualquier medio y que únicamente basta que el resultado sea un impedimento de movilidad o que entorpezca el normal desarrollo de actividades sociales o económica, se corre el riesgo que conductas que no son materia de reproche penal, sean criminalizadas, precisamente por la vaguedad conceptual del tipo.

Además, los legisladores observaron que la mayor parte de los elementos de la propuesta ya están contenidos en el Código Penal, en el artículo 314, que prevé como conducta penalmente relevante el delito de sabotaje, cuyo bien jurídico tutelado es, la vida económica, política, social, turística o cultural del estado, y la capacidad de las instituciones gubernamentales, sancionando con pena cuando se trastornan o perjudiquen dichos bienes.

Igualmente, en el artículo 289, se establecen varios medios comisivos que sancionan como delito la obstrucción o bloqueo de caminos y carreteras, por lo que se consideró que, para armonizar y dar coherencia normativa a las distintas conductas delictivas, solo podían ser consideradas como circunstancias agravadas o calificadas, cuando éstas se cometan con violencia o bien, cuando su objeto o finalidad, sea favorecer la comisión de ilícitos y la acción delincuencial.

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